wOJeHGafuZOOgAAAABJRU5ErkJgggA= NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

 

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Consideraciones Generales

            La Delegación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Conil tiene como objeto promover y fomentar la práctica del deporte en la ciudad de Conil de la Frontera. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del Patrimonio Municipal destinado a uso deportivo.

            La Delegación Municipal de Deportes pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones Deportivas dependientes del Patrimonio Municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva.

            Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Delegación Municipal de Deportes ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

 

Artículo 2.- Instalaciones Deportivas Municipales

            Son Instalaciones Deportivas Municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada la Delegación Municipal de Deportes u otras entidades mediante concesión.

 

Artículo 3.- Usuarios

1.- A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Delegación o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2.- Cuando el usuario de las Instalaciones sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

3.- Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

 

Capítulo II. Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios

 

Artículo 4.- Derechos de los Usuarios

1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Delegación Municipal de Deportes y sus instalaciones.

2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Delegación Municipal de Deportes y sus instalaciones.

3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado. Si bien, la Delegación Municipal de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.

5.- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería de las instalaciones o en las propias oficinas.

 

Artículo 5.- Obligaciones de los Usuarios

1.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones Deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4.- Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

5.- Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativos estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

6.- Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

7.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario.

8.- No fumar en las instalaciones deportivas.

9.- No dejar objetos fuera de las taquillas, existentes en los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc… las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. La Delegación no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la Conserjería de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este período, la Delegación Municipal de Deportes no se hará responsable de los mismos.

10.- La Delegación no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios

 

 

 

Capítulo III. Acceso al Uso de las Instalaciones

 

Artículo 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

1.- La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Delegación Municipal de Deportes Deportiva, en los plazos previstos.

2.- La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la Delegación Municipal de Deportes para conocimiento general. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación.

3.- En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, antes de finalizar el día de la reserva previa y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de  

 

no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.

4.- El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.

 

Artículo 7.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones para Entidades Deportivas

1.- Podrán acogerse a este sistema aquellos equipos que participen en competiciones oficiales o similares y que tengan firmado un Convenio con la Delegación Municipal de Deportes.

2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones para entrenamientos, deberán cumplimentar en el plazo establecido por la Delegación de Deportes, la solicitud respectiva de la Instalación que corresponda.

3.- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

4.- Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma. (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.

5.- Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:

  • Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Conil de la Frontera
  • Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.
  • Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.
  • Que participen en Competiciones Oficiales Federadas ó similares.

Además de estos requisitos, se valorará:

  • Categorías
  • Nivel de la Competición.

6.- Los equipos concertarán de forma definitiva o mensual sus partidos de competición (sábados y domingos).

7.- La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, se solicitará previamente

8.- La no utilización de una reserva de entrenamiento sin justificación, ni previa comunicación a la Delegación de Deportes en tres ocasiones conllevará la pérdida del derecho de uso de la mencionada reserva.

8.- Para cualquier cambio de horas de entrenamientos con otra entidad, deberá comunicarse a la Delegación de Deportes. El uso de la Instalación deberá ser de la entidad solicitante no pudiendo ceder el uso a otra entidad sin causa justificada y sin consentimiento de la Delegación de Deportes.

 

Artículo 8.- Normas Generales de Alquiler Puntual Y Uso de Instalaciones y Unidades Deportivas

Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, la Delegación Municipal de Deportes alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente. Los alquileres podrán realizarse a partir del lunes de cada semana a partir de las 8:30 h, para los alquileres comprendidos para la semana en curso.

 

Artículo 9.- Normas Generales de Inscripción, Acceso y de Uso de las Piscinas Municipales

1.- El abono de la cuota (Precio Público Municipal) se realizará mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA o TRANSFERENCIA BANCARIA, a excepción de la Cuota de Inscripción y la primera mensualidad que se tendrá que realizar en la Piscina Cubierta Municipal en el momento de hacer efectiva la Inscripción.

2.- Antes del día 25 de cada mes deberá haberse abonado la cuota (Precio Público Municipal) correspondiente al mes siguiente. No será permitida la entrada a las actividades a aquellos usuarios que no se encuentren al corriente de las cuotas.

3.- La baja deberá comunicarse en la oficina de la Piscina Cubierta Municipal antes del día 25 del mes anterior. En fechas posteriores se perderá todo derecho a reclamación.

4.- Es obligatorio el uso del carné de usuario para el acceso a la piscina y participación en las actividades.

5.- La entrada a los vestuarios se realizará 15 minutos antes del inicio de la actividad.

6.- Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de menores de 6 años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.

7.- Será plena responsabilidad de los usuarios comprobar que su estado de salud le permita la realización de la practica deportiva, a cuyo objeto deberá cumplimentar el informe consentido adjunto, o presentar un certificado médico, volante o informe del médico de familia que declare que no posee contraindicaciones médicas para el ejercicio físico en el medio acuático.

8) Los usuarios mantendrán en todo momento un comportamiento correcto y respetuoso a la entrada, estancia y salida de la instalación, y serán responsables de los desperfectos que puedan ocasionar.

9) Para el desarrollo de las actividades es obligatorio el traje de baño y el gorro de natación, siendo aconsejable el uso de zapatillas de plástico y gafas de natación.

10) La Dirección de la instalación no se hace responsable de las pérdidas u olvidos por parte de los usuarios de la instalación.

11) El público, en general, no podrá acceder a los vasos ó vestuarios, pudiendo solo permanecer en la sala de espera, evitando en lo posible aglomeraciones que impidan el acceso de los USUARIOS a las actividades y debiendo ser respetuosos con las indicaciones del personal responsable de la instalación. Es aconsejable que las madres / padres o tutores de los niños / as que realicen cursos de iniciación no permanezcan a la vista de estos durante el desarrollo de las sesiones.

12) Sólo se podrán utilizar las taquillas de los vestuarios durante el desarrollo de la actividad, debiendo quedar desalojadas al termino de la misma.

13) Los espacios de agua que se utilicen en las piscinas de forma diferenciada, así como el número de usuarios de cada uno serán responsabilidad y competencia del Personal Técnico de la instalación, pudiéndose modificar con el fin de lograr un mejor desarrollo de los programas y actividades.

14) El Ayuntamiento, a través de la Delegación Municipal de Deportes, podrá disponer de la instalación con USO preferente para programas extraordinarios.

1.- No podrán hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc.. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que algún usuario padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

2.- Es obligatorio el uso de traje de baño, gorro de natación y de zapatillas de piscina (sin hebilla). Se recomienda bañador de una sola pieza para mujeres y evitar bañadores tipo bermuda para los hombres. Es aconsejable el uso de gafas de natación.

3.- No está permitido entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc…

4.- Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de menores de cinco años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.

5.- Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje. Con este fin, se utilizará jabón cuando sea necesario. (en las duchas de los vestuarios).

6.- No se deberá correr por las zonas húmedas, como playas alrededores de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.

7.- Está prohibido comer y llevar bebidas o envases a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chicles. Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos.

8.- Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación, y en especial las referentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.

9.- Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación.

 

Artículo 10.- Información Específica de las Instalaciones Deportivas

1.- Existirá en cada instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc…de cada instalación.

2.- Está Información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

 

Capítulo IV. Normas Generales del Usuario de Actividades Deportivas Dirigidas por la Delegación Municipal de Deportes

 

Artículo 11.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

            Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por la propia Delegación Municipal de Deportes tanto las estables (Tenis, Aerobic, Natación...) como las estacionales (Escuelas Deportivas, cursos, etc…).

 

1.- Todos los usuarios deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada a principio de la temporada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

2.- Los usuarios estarán en posesión de un Seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, debiendo aportar la documentación justificativa del mismo a petición de la Delegación.

3.- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, si durante la temporada sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva.

4.- Todos los usuarios mayores de 55 años, y aquellos otros que la Delegación Municipal de Deportes estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar junto con la Hoja de inscripción, el Cuestionario Médico - Deportivo que le proporcionará la Delegación Municipal de Deportes, debidamente rellenado y firmado por su médico, o en su defecto certificado médico actual, en el que conste que puede realizar la actividad física elegida.

5.- En caso de minusvalía física o psíquica del usuario, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad.

 

Artículo 12.- Seguro de Accidentes

1.- El hecho de inscribirse en alguna actividad de la Delegación Municipal de Deportes, no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

2.- La Delegación Municipal de Deportes podrá negociar con empresas médicas privadas el Seguro de Accidentes Deportivos para la cobertura de los usuarios, de libre elección, para obtener unas condiciones económicas y de prestaciones más favorables para los mismos.

 

Artículo 13.- Renovación de Plazas

Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta la Delegación Municipal de Deportes, podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de la Delegación Municipal de Deportes, con la antelación suficiente.

 

Artículo 14.- Nuevas inscripciones

1.- Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios de la temporada anterior, serán puestas a disposición de cualquier usuario interesado.

2.- El procedimiento a seguir será la apertura de un plazo de solicitud. Si las plazas ofertadas son menores que la demanda de usuarios, se adjudicarán éstas mediante sorteo público, en los lugares y fechas que se indicarán con suficiente antelación por parte de la Delegación Municipal de Deportes.

 

Artículo 15.- Inscripciones en Actividades de Nueva Creación

1.- Cuando la Delegación Municipal de Deportes oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, de adjudicación mediante sorteo público, en el lugar y hora que se señale a tal fin, con la antelación necesaria para conocimiento de los interesados.

 

Artículo 16.- Nuevas Inscripciones Durante la Temporada

1.- Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción.

 

Artículo 17.- Periodo de Impartición de las Actividades

1.- Las clases/actividades de temporada darán comienzo, salvo excepciones, durante la segunda quincena de Septiembre, finalizando el último día hábil de mes de mayo del año siguiente.

2.- Las actividades y Escuelas de verano se impartirán con carácter general durante el mes de julio.

 

Artículo 18.- Sesiones de las Actividades

1.- Con carácter general la actividad se impartirá en tres modalidades:

  • 3 sesiones semanales
  • 2 sesiones semanales
  • 1 sesión semanal

 

 

Artículo 19. Duración de la Clase/Sesión

1.- La duración de una clase/sesión como norma general, es de 45 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica.

 

Artículo 20.- Número de Usuarios por Grupo o Clase

1.- El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.

2.- En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50 %), para su continuidad.

Artículo 21. Cambios de Horario y Día

1.- Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.

Artículo 22.- Baja en Actividades de la Delegación Deportiva

1.- Serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas, por los siguientes motivos:

  1. a) POR LA FALTA DE PAGO de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
  2. b) AUSENCIA POR ENFERMEDAD: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de UN MES.
  3. c) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en los distintos pabellones y Centros Pilotos.
  4. d) POR FALSEAR LOS DATOS RELATIVOS A SU ESTADO DE SALUD, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

 

Artículo 23.- Ausencia Imprevista del Profesor/a

1.- Ante la eventual falta del Profesor/a por motivos imprevistos, los usuarios de actividades físicas, podrán hacer uso de la instalación correspondiente y el material necesario para desarrollar alguna de las sesiones - tipos, que a tal fin se tendrán previstas y depositadas en la Conserjería de la instalación.

 

Artículo 24.- Información Específica de los Programas de Actividades

1.- Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios al comienzo de la temporada o actividad, en su caso.

2.- Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.

 

 

 

 

 

 

Capítulo V. Pérdida de la Condición de Usuario

 

Artículo 25.- Causas

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

 

Artículo 26.- Incumplimientos Leves

1.- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.

2.- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc…

3.- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 27.- Incumplimientos Graves

1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2.- El mal trato a palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

3.- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.

5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc…, y la suplantación de identidad.

6.- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

 

Artículo 28.- Consecuencias

1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.

2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

 

Artículo 29.- Procedimiento

1.- El Coordinador Municipal de Deportes será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

3.- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el Coordinador Municipal de Deportes informará al Presidente de la misma, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.- No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Disposición Adicional

           

Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Junta de Andalucía sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.

Norma Final

 

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.

           Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas para el desarrollo del presente Reglamento.

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